Envía esta noticia a un amigo  24/06/2010

 

Diputados aprobó el proyecto que sanciona a empresas que colaboren en Malvinas  
Con una fuerte intervención en la Cámara de Diputados, la diputada Liliana “Chispita” Fadul (PFF) se refirió a la exploración de recursos naturales en Malvinas, en torno al proyecto de ley que aprobaron ayer, el cual establece un régimen de sanciones y prohibiciones para aquellas empresas petroleras que realicen exploración y explotación hidrocarburífera en la plataforma continental Argentina, que comprende las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur. “Sin ánimo de polemizar con el señor diputado Pinedo cuando se refirió a los adversarios del Atlántico Sur, yo voy a ser mucho más directa yo voy a hablar de usurpadores, porque así los considero” enfatizó Fadul.

En este sentido, recordó que “hace 167 años los ingleses se apropiaron de las Malvinas obligando precisamente a José María Pinedo, comandante de la Goleta Sarandí apostada en ese momento en el puerto Soledad, a arriar nuestra bandera nacional y volverse a Buenos Aires ese año 1833”.

Por lo que la diputada fueguina señaló: “Quiero desde el bloque del Partido Federal Fueguino apoyar este dictamen de consenso, porque lo cierto es que los Ingleses están explorando en Malvinas nuestros Recursos, incumpliendo resoluciones de las Naciones Unidas. Sin embargo nuestra propia economía, la economía de los argentinos, da cuenta que los ingleses han ejercido excelentes negocios aquí” manifestó Fadul en referencia a “los ferrocarriles, bancos, frigoríficos, financieras” donde “no solo en la República Argentina ha sucedido esto, prácticamente toda la América Latina ha sido espacio del crecimiento del poderío británico”.

Por último, la legisladora nacional sostuvo que “después de los hechos del ‘82 hemos decidido la recuperación de las islas por medios pacíficos, pero que esto no sea causa de que los usurpadores se aprovechen de nuestras bondades” resaltó Fadul asegurando que “si lo ingleses no hacen caso de lo que indican los foros internacionales, pues entonces necesitamos una reacción pacífica pero contundente. Es lo que espera el pueblo argentino cuando se trata de cuidar lo que nos pertenece” finalizó.

Proyecto con media sanción...
El Senado y Cámara de Diputados,...

SOBRE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.

Artículo 1º.- Toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar operaciones en la República Argentina, necesitará autorización previa expedida por la autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras o extractivas con aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con:

a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas.

b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas.

Artículo 2º.- Se prohíbe a todas las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la República Argentina, y a sus accionistas:

a) tener participación, directa o indirecta, en:

1) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o

2) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma continental Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o

b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas.

Artículo 3º.- Dése un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente Ley, para que las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la Republica Argentina, opten entre seguir operando en la Republica Argentina o mantener su participación en las empresas que no se encuentran habilitadas por la autoridad competente Argentina para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina.

Artículo 4º.- En el caso de incumplimiento de los artículos precedentes por sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la Republica Argentina, la Autoridad de Aplicación procederá a suspender la autorización para funcionar en el país, hasta la aplicación de la sanción. En el caso de concesiones, las mismas revertirán al Estado nacional argentino.

Artículo 5º.- Se abstenga el Poder Ejecutivo a contratar con personas físicas, entidades comerciales y financieras, sus empresas controlantes, controladas, accionistas y asociadas que en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas, contratistas o mantengan una relación de beneficio con:

a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina,

b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina.

Artículo 6º.- Es autoridad de aplicación la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones creada por el decreto 256/2010.

Artículo 7°.- Deróguese toda la legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.

Artículo 8°.- De forma.


El Malvinense en..

 

Estamos en
Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2004 - 2010 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600