"La logística
de Desire Petroleum no está afectada, trajimos las embarcaciones
hace meses". Por su parte la plataforma Ocean Guardian navegó
al borde de las 200 millas sin que ningún buque argentino se
percatara de ello...
La firma británica de exploración de petróleo
Desire Petroleum dijo que su programa de perforación en las Islas
Malvinas avanzará según lo planeado a pesar de la medida
del gobierno argentino para restringir el acceso al área.
"Toda esta situación, se ha anticipado por meses",
dijo un vocero de la compañía. "La logística
de Desire no está afectada", agregó el ejecutivo.
La plataforma de perforación Ocean Guardian, actualmente en camino
a las Malvinas, sería la primera en perforar en las islas del
Atlántico Sur desde 1998.
Débil e irrisoria propuesta
¿Con qué se pretende custodiar
el Mar Argentino si la Armada no posee buques ni combustible suficiente?
Ni hablar de Prefectura Naval, que no está equipada para realizar
dicha tarea. Otra propuesta del gobierno para aparentar trabajar por
Malvinas y engañar una vez más al pueblo.
Opinión publicada por este diario
el 29/03/09, cuando la presidente visitó Gran Bretaña:
La postura del gobierno argentino: al borde de la entrega
Desde antes de comenzar la reunión, el gobierno había
admitido a la prensa que no se preveía que Gran Bretaña
iniciara ningún tipo de negociación ni apertura de diálogo
sobre Malvinas. Postura que lleva décadas. Ningún funcionario
fue capaz de idear en años, una embestida diplomática
distinta a la de hablarle a una pared. Siempre se va a lo mismo, quizá
por la complicidad del gobierno nacional, en no tocar el tema para no
perder el apoyo monetario de un país como Inglaterra, que le
abre las puertas al mundo.
La fantochada que anunciamos desde este diario días atrás,
se dio tal cual habíamos publicado. El mensaje del Canciller
Taiana a los medios nacionales "se habló de Malvinas",
y todos contentos.
Pero la realidad indica que desde finalizada la guerra, se ha aplicado
el mismo y ya viejo discurso a la población. Se aparenta negociar
o intentar hablar de la soberanía, y ante la negativa británica,
echarle la culpa al invasor. Pero nada se dice de las ventajas que se
les ha dado a los ingleses hasta la fecha. Desde entregar casi un millón
de kilómetros cuadrados de Mar Argentino en 1986, hasta el privilegio
de Nación más favorecida en materia comercial. Es así
como se entrega gran parte de recursos naturales a empresas británicas.
¿Cómo pretender intentar recuperar un territorio, si cada
día se le otorgan más concesiones a Gran Bretaña?
Un ejemplo esclarecedor
Con este ejemplo comprenderemos que está sucediendo: Si un desconocido
usurpa un cuarto de mi casa, y con el tiempo, en vez de utilizar todas
las vías posibles para expulsarlo de mi hogar, le doy algunas
ventajas y favorezco que también pase por mi cocina, y use el
baño... así nunca se irá de mi casa, justamente,
a la larga me terminará expulsando de mi propiedad.
Se le miente al pueblo cuando se dice que se trabaja seriamente por
Malvinas. Se dice defender la soberanía, y por otro lado se entrega
el patrimonio nacional a los mismos ingleses.
Esa es la actitud que ha tomado el gobierno y Cancillería Argentina
desde que finalizó el conflicto bélico. Por eso hoy se
está peor que en 1982 y las 649 vidas que dejó la guerra
han sido en vano. No se supo aprovechar las ventajas que había
dejado el conflicto, pues en un escritorio se ha decidido el futuro
de la Nación.
Ejemplos sobre empresas británicas operando en Argentina, sobran.
Y es gracias a que en los Tratados bilaterales con el Reino Unido, Argentina
le ha dado la ventaja de ser siempre "la nación más
favorecida", y por ello obtiene grandes descuentos al invertir
en nuestro país. Existen mineras de la Comunidad británica
de Naciones que extraen recursos estratégicos y que no son renovables:
uranio, petróleo, oro, cobre, petróleo...
Esta, es la verdadera política de estado respecto a Malvinas:
no ser recuperadas nunca y seguir entregando los recursos y territorios
de la Nación.
El decreto
TRANSPORTE MARITIMO
Decreto 256/2010
Establécese que todo buque que se proponga transitar entre puertos
ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización
previa.
Bs. As., 16/2/2010 VISTO la Disposición Transitoria Primera
de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386,
y
CONSIDERANDO:
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa
ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH
DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia
de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene
su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII),
31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia
de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión
de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE
a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad
posible una solución pacífica, justa y duradera de la
disputa.
Que también persiste el incumplimiento británico de la
disposición de no innovar, establecida en la Resolución
31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta
en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos
naturales.
Que en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley Nº
26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la
explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos
sometidos a la jurisdicción
nacional.
Que, del mismo modo, en marzo de 2007 se adoptó la Resolución
Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual
se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma
continental argentina de toda explotación por parte de terceros
que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales
competentes.
Que el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE la realización
de todos los actos unilaterales británicos relacionados con los
territorios y espacios marítimos que son objeto de la controversia.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas
vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE y de los Gobiernos
de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su
posición como su protesta ante el Gobierno Británico.
Que, en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición
Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía
sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte
integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente
e irrenunciable.
Que por Ley Nº 21.024 de 1975 se declaró de interés
nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas
de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que, asimismo, la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos
bajo soberanía y jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA,
disponiendo su artículo 6º que ejerce soberanía sobre
la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior
del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200)
millas marinas medidas desde las líneas de base que se establecen
en el artículo 1º de la misma Ley.
Que en ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el
1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA como Estado
ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental
a los efectos de la exploración y la explotación de sus
recursos minerales.
Que con el fin de preservar los recursos naturales en las áreas
que son objeto de la disputa de soberanía es conveniente complementar
las normas vigentes.
Que los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen
que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es
regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta
las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de
seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques
en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción
nacional, como así también prohibir la navegación
en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de
buques cuando medien razones de
orden público.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley precitada, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha decidido hacer uso de la facultad de avocación, en
virtud de la relevancia que reviste la materia de que se trata.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Todo buque o artefacto naval que se
proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental
argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR
Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en
dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías
a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos,
deberá solicitar una autorización previa expedida por
la autoridad nacional competente.
Art. 2º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, dictarán
en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que
resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo precedente, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Art. 3º — Créase, en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES,
la que estará integrada por los representantes de las áreas
pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias
para la implementación del presente Decreto y actuar como organismo
de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente a que
se hace referencia en el artículo 1º del presente.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión
el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Dicha Comisión podrá dictar su Reglamento
Interno de Funcionamiento.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou.
— Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio
C. Alak.
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