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Fuente: Diario de Madryn  

 

Proyecto por pesca en Malvinas en el Congreso  
El Senado de la Nación podría tratar esta semana un proyecto de la senadora chubutense Silvia Giusti, que modifica el Régimen Federal de Pesca y cuya elaboración técnica y trámite político ha seguido con atención la Casa Rosada, debido a la incidencia que podría tener sobre el conflicto originado en el otorgamiento de permisos de pesca por parte del gobierno de Malvinas y sus efectos en las relaciones internacionales.
El proyecto de ley que lleva también la firma del fueguino Mario Daniele, cuenta con el aval del Poder Ejecutivo Nacional; y en su redacción tuvo una activa participación el titular de Pesca de la Nación, Gerardo Nieto, y los integrantes del equipo legal de la Cancillería con la coordinación de Pablo Das Neves, jefe de asesores de la senadora Giusti.
La iniciativa apunta a que las empresas opten por permisos nacionales, en vez de los otorgados por el gobierno de Malvinas, de forma tal que estén obligados a declararlos en el registro, bajo pena de caducidad de pleno derecho de los permisos.
“También, mediante la referencia a la Ley 19550 (Ley de Sociedades Comerciales), buscamos controlar la triangulación que se realiza con sociedades controladas y vinculadas. Éste es un mecanismo que actualmente no existe en el régimen y que genera una laguna de derecho que podría ser aprovechada por algunas empresas”, explicó Pablo Das Neves.
Otras modificaciones importantes son la eliminación del concepto de pabellón extranjero; y la incorporación de la figura de allanamiento. “Esto es por sugerencia de la Cancillería para evitar hacer referencias a territorios en disputa que pueda provocar presentaciones en contra del Estado”, señaló el asesor.
Desde el punto de vista político, el proyecto aparece como una propuesta superadora de las iniciativas que en principio presentaron los senadores Mario Daniele y Marcelo Guinle. Ambos proyectos hacían referencia explícita al tema Malvinas, y -según fuentes de la Cancillería consultadas por esta Columna-, ello podría ser considerado como una declaración unilateral, lo cual dejaría margen para generar algún tipo de conflicto en el marco del derecho público internacional.
Por otra parte, el proyecto de Marcelo Guinle no modificaba el Régimen Federal de Pesca, sino que creaba una nueva ley en la que se mezclaban el tratamiento de recursos naturales con recursos energéticos, algo que sería cuestionable desde el punto de vista de la técnica legislativa.

El proyecto

El proyecto de ley que modifica el Régimen Federal de Pesca y que sería tratado esta semana, dice textualmente:

Articulo 1º.- Incorpórese como Artículo 23 bis a la Ley 24.922 “RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA” T.O, el siguiente texto:
Artículo 23 bis.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 23 de la presente ley, a aquellos titulares que hayan acreditado fehacientemente ante la autoridad de aplicación que:
a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
b) Carecen de relación jurídica, económica, o de beneficio de conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 19550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
c) Carecen de relación jurídica, económica, o de beneficio, de índole alguna, con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.

Artículo 2.- Incorpórese como Artículo 23 ter a la Ley 24.922 “REGIMEN FEDERAL DE PESCA” T.O, el siguiente texto:
Artículo 23 ter.- En el caso de comprobarse que, un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley, incurre en las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo precedente, el permiso y las cuota/s y/o autorizaciones pertinentes, caducaran de pleno derecho.

Artículo 3.- Modifíquese el Articulo 51 a la Ley 24922 “RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA” T.O, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 51.- Cuando la autoridad de aplicación, previa situación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicara una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a: la infracción de que se trate, las características del buque, la gravedad del ilícito, y los antecedentes del infractor:
a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b) Multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)
c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de CINCO (5) días a UN (1) año;
d) Cancelación de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación;
e) Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
g) Decomiso del buque;
En los supuestos de que se trate de la comisión de la infracción de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y la máxima a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
En caso de allanarse a la imputación de pescar sin permiso, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %). En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el Articulo 54 de la presente, previo al acto que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al NOVENTA POR CIENTO (90 %).
Cuando la infracción de que se trate sea de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Artículo 4.- La Autoridad de aplicación fijará los plazos de entrada en vigencia de las prescripciones de la presente ley.

 

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