02/02/2009

 

La Antártida Argentina y las 350 millas II  

Dada la inminente presentación -antes del 13 de mayo-, del relevamiento morfológico de los límites de nuestra plataforma continental, y la escasa información oficial difundida sobre el tema, realizamos la siguiente reflexión con la intención de contribuir a visualizar la cuestión en su amplio alcance y no sólo en sus aspectos técnicos geológicos.

Por Equipo Hielo Azul. De realizarse una presentación antártica de datos técnicos de la COPLA a CONVEMAR, deberá manifestar varias salvedades expresas, siendo una demostración de la solvencia argentina en el área y no un reclamo de soberanía que lesione el Tratado vigente...

Un análisis sobre la presentación por las 350 millas

Por Acuerdo Bilateral vigente desde 1947, Chile y Argentina reconocen mutua soberanía sobre sus respectivos sectores reclamados, colaborando fraternalmente en el área donde se superponen.

1) El reclamo argentino original, que se mantiene intacto en el marco del Tratado Antártico rubricado en 1961, comprende toda el área comprendida entre los meridianos 25° y 74° longitud Oeste de Greenwich, hasta el paralelo 60° latitud Sur en el Norte y hasta los 90° latitud Sur del Polo, donde convergen los meridianos.

En la representación plana de los mapas visualizamos la región como un triángulo esférico o sector circular, cuya superficie total aproximada es de 4.629.000 km2, sin discriminar suelos emergidos continentales, insulares, hielos o mares. Ese es el criterio de nuestro reclamo conforme antigua y moderna legislación vigente, como la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego y otras.

Toda la geografía abarcada por los límites mencionados, con sus fondos marinos sumergidos y espacios aéreos correspondientes, forma parte de nuestro reclamo vigente al que debemos conceptualizar como un fragmento tridimensional de la esfera planetaria. Para determinarlo, nuestra cancillería se basó en el Principio de los Sectores nacido de la Conferencia de África realizada en Berlín en 1884, principio aplicado luego en las regiones del Ártico: se basa en la proyección hacia el Polo de un territorio nacional, tomando como meridianos sus límites extremos Este y Oeste.

En nuestro caso, el extremo Este parte de las Islas Morrell – grupo Tule del archipiélago Sándwich del Sur o Islas Santiago, hoy en disputa con Gran Bretaña que las ocupa militarmente, negándose a cumplir las Resoluciones de Naciones Unidas que la exhortan a discutir la soberanía con la República Argentina.

2) La pretensión del gobierno británico de reclamar la extensión a 350 millas desde los archipiélagos usurpados de Malvinas, Georgias (San pedro) y Sándwich lleva implícita la intención de ser aceptados como Estado Ribereño, reduciendo así la disputa por la soberanía con Argentina, a un mero litigio de límites entre “Estados vecinos”. Nuestro gobierno ha reiterado que ese supuesto resulta inaceptable.

Lo que resulta grave y preocupante es su pretensión de incorporar todas esas regiones, más todo el Sector Antártico Argentino y gran parte del Chileno, como “Territorios Británicos de Ultramar a incorporar a la Unión Europea”. Cada vez que el proyecto de Constitución Europea fue plebiscitado resultó rechazado: en el 2005 por los ciudadanos de Francia y Holanda, y el año pasado –el llamado Acuerdo de Lisboa-, por los ciudadanos de la República de Irlanda. Este año 2009 convocarán a otro nuevo referéndum: de resultar aprobado, nuestros territorios antárticos y los archipiélagos usurpados/ ocupados por la fuerza en el Atlántico Sur, serían considerados parte integrante de la Unión Europea, y sus 27 Estados miembros deberán defenderlos como propios en el campo económico, diplomático y militar.

Realmente escandaloso considerando que toda el área antártica pretendida corresponde al Cuadrante Sudamericano, así como los archipiélagos usurpados y toda la región -hasta el Polo-, está comprendida por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el vapuleado TIAR, que tal vez hoy resucite remozado a partir de una lectura actualizada de la nueva dirigencia estadounidense.

3) El reclamo antártico chileno se diferencia del argentino en que expresamente dice:

Decreto 1747 de 1940

<< Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas la tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Geenwich y 90° de longitud Oeste de Greenwich.>>

Así determina expresamente áreas emergidas y su correspondiente mar territorial.

Ambos reclamos se fundamentan en similares antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos, siendo los principales: contigüidad y continuidad geológica, heredad, presencia y permanencia en la región.

El Acuerdo de mutuo reconocimiento de soberanía entre Chile y Argentina, surgió frente a una agresiva actividad británica en la zona, y fue el antecedente inspirador del TIAR y luego del Tratado Antártico. El área superpuesta o compartida de ambos reclamos es la comprendida entre los meridianos 53° y 74° longitud Oeste.

4) El Artículo IV del Tratado Antártico “congeló” la cuestión de la soberanía y los reclamos presentados, sin menoscabar ni desconocer los derechos de los Estados reclamantes. Incluso al momento de la firma el representante argentino, embajador Scilingo, hizo una reserva explícita al pié del documento.

Así los Estados miembros se comprometen a cumplir y hacer cumplir sus cláusulas conformando una suerte de consorcio de naciones involucradas en este territorio, adonde se prohíbe toda actividad bélica o industrial y se preserva el medio ambiente para beneficio de la humanidad. Todas las regiones comprendidas desde los 60° latitud Sur hasta el Polo, están amparadas por este eficaz Sistema ejemplar que debe ser mantenido vigente a perpetuidad perfeccionando y mejorando sus alcances, como hizo hasta el presente. Estimamos muy conveniente la presentación argentina anunciada por la Copla – Cancillería para extender derechos a 350 millas marinas en las áreas de la plataforma submarina continental sudamericana que lo permitan, así como la presentación sobre áreas correspondientes a nuestros archipiélagos usurpados/ ocupados por el Reino Unido. Pero en el caso antártico tiene otros efectos y lo vemos inconveniente o engorroso por dos razones esenciales a saber:

A- Dadas las características de nuestro reclamo antártico original, lejos de aumentar o reafirmar la superficie reclamada, la reduciría tácitamente resignando zonas sin ningún apremio que lo justifique, excepto la necesidad de Convemar/ ONU de fijar las áreas de la Alta Mar. El interés argentino es mantener la vigencia del Tratado Antártico, pero si llegase algún día el hipotético caso de tener que discutir soberanía en el Sector, deberemos partir del reclamo original vigente y no de esquemas de mínima surgidos de innecesarios y complacientes conformismos.

B- El último párrafo del Artículo IV – Apartado 2 - del Tratado dice:

<< 2.­ Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.>>

Si bien en este caso no se trataría de una “ampliación” sino de una evidente disminución, podría interpretarse como una nueva reclamación de soberanía territorial por parte de Argentina, con tres efectos posibles: a) Que se considere perimido y caduco el Tratado cancelando su vigencia. b) Que nuestro país sea sancionado o expulsado del Sistema del Tratado por incumplimiento de cláusulas explícitas. c) En el mejor de los casos, que el Organismo no se pronuncie por considerarlos territorios en controversia por la soberanía, pero allí quedará latente, en archivo, un precedente que disminuye su reclamo original.

La solicitud de la CONVEMAR se basa en fijar a partir de qué límites se determinarán las regiones de la Alta Mar para facilitar los debates de su próxima legislación prevista.

El Tratado Antártico dice en su Artículo VI:

“Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al derecho internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.”

Para nuestro país este texto y sus protocolos complementarios sobre protección ambiental son más que suficientes como marco legislativo, y no está en su interés prever un futuro sin la vigencia del Tratado Antártico.

El organismo encargado de evaluar la documentación técnica presentada, no se expedirá en casos de zonas en las que existan controversias por la soberanía o reclamos superpuestos. Evidentemente no es este el ámbito en el que debemos resolver esas cuestiones, sino en seno de la Asamblea de las Naciones Unidas.

Conclusión

El fenómeno del calentamiento global y el descongelamiento de las regiones polares, despertó la codicia predadora de mineras y petroleras multinacionales, quienes ven a esas comarcas como futuros cotos de caza de alta rentabilidad.

Ellos, con respaldo de Estados militarmente poderosos, tal vez pronto intenten terminar con el Tratado Antártico que forjó en la realidad los principios de la Carta fundacional de las Naciones Unidas, tildada de utópica por sus detractores.

De realizarse una presentación antártica de datos técnicos de la COPLA a CONVEMAR, deberá manifestar varias salvedades expresas, siendo una demostración de la solvencia argentina en el área y no un reclamo de soberanía que lesione el Tratado vigente, haciendo la reserva de presentar toda la documentación requerida a futuro, como hizo Gran Bretaña en su oportunidad.

Buenos Aires, domingo 1° de febrero de 2009

elaborado por: Equipo Hielo Azul

coordinador: Pablo César Crocchi Ruda

pablobayres2@yahoo.com.ar

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