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07/10/2009 |
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Gran Bretaña viola el Acuerdo de Madrid | |||||
Un Tratado perjudicial impuesto a la Argentina y que nuestro país cumple al pié de la letra, aunque Gran Bretaña no lo cumple. Al enviar 4 aviones a las Islas, Inglaterra violó el Acuerdo de 1990. Carta de urgencia al Congreso Nacional... Por Hugo Rodriguez* Estimados Representantes de la Nación Argentina: Esta carta está llegando mediante un correo electrónico de Urgencia a todos los Diputados y Senadores Nacionales. Quién escribe esta carta es Hugo Rodriguez, ciudadano argentino DNI 33.270.037, miembro de la Asociación Belgrano y director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos. Mediante la presente se les comunica a Ustedes que el Reino Unido ha enviado cuatro naves aéreas de guerra a las Islas Malvinas. Esta noticia se encuentra a disposición y ha sido difundida por el periódico inglés “The Sun”.[1] Argentina ha firmado el 15 de febrero de 1990 en Madrid-España el conocido “Tratado” de Madrid, inconstitucional por no haber sido aprobado por nuestro Congreso Nacional, es decir, por la institución a la que Ustedes representan. Ese “tratado” internacional que ha entregado nuestra Soberanía territorial al Reino Unido y del cual se envía a ustedes copia (ver archivo adjunto Nº 3); menciona: Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas; III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares; l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de: A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques; B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones; Este Acuerdo, con plena vigencia, expresa la obligación de brindar información sobre los movimientos de cuatro o más aviones en la zona de soberanía en disputa con 25 días de anticipación. Tal aviso no ha ocurrido en relación a la noticia que ha sido difundida el día de ayer por el periódico británico, de hecho la primera fuente de información es el periódico “The Sun”. En la agencia de noticias TELAM, el día de la fecha (ver archivo adjunto Nº 2), se argumenta que Cancillería ha tomado conocimiento de la situación y menciona: “Fuentes oficiales de la Cancillería argentina se refirieron al envío de aviones de la Fuerza Aérea británica a las Islas Malvinas, lamentaron "el nuevo despliegue británico", y agregaron que esta decisión "resulta contraria a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU que insta a las dos partes en la disputa de soberanía en la “Cuestión de las Islas Malvinas” a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación". ” Esta actuación del Reino Unido, al margen de ser una grave provocación a la Soberanía del Pueblo Argentino y de merecer un reclamo formal de parte de nuestro país frente a los Organismos Internacionales pertinentes, es un grave incumplimiento del Acuerdo firmado con nuestro país el 15 de Febrero de 1990. Por lo antes dicho, y esperando haber sido lo suficientemente claros; solicitamos a ustedes, quienes son nuestros representantes, denunciar y derogar el “Tratado” de Madrid por incumplimiento de las disposiciones firmadas por el Reino Unido. Incluso si consideráramos que el “Tratado” de Madrid es realmente un Tratado en todas sus dimensiones, la derogación es plenamente aplicable por que así lo dispone la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 en su artículo 60 inciso 1º (ratificada por Argentina). A continuación se transcribe ese punto: Convención de Viena de de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados[2] 60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. Argentina posee los argumentos suficientes para denunciar y derogar el Acuerdo-Tratado de Madrid por grave incumplimiento del mismo por parte del Reino Unido. Pudiendo, declararlo de Inconstitucional al ser un Acuerdo con carácter de Tratado Internacional y no haber sido aprobado por el mismo Congreso Nacional. Tal atribución esta presente en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. O en su defecto, de aplicar las disposiciones de la Convención de Viena. Por las razones antes expuestas, les sugerimos a Ustedes denunciarlo y derogarlo. Los días 27 y 28 de Agosto de 2009 hemos entregado en vuestros despachos una carta informativa respecto del conflicto por la soberanía de las 350 millas náuticas de Zona Económica Exclusiva. En esa carta (ver archivo adjunto Nº4), mencionamos que uno de los argumentos que utiliza el Reino Unido para ejercer soberanía es el “Tratado” de Madrid, el cual hemos sugerido a ustedes considerar su derogación. Remarcamos en la presente la importancia de avanzar con la derogación de el “Tratado” de Madrid, del Tratado de Londres, de no aceptar que la Constitución Europea incorpore (como lo esta haciendo) a nuestro territorio como Territorio Europeo de Ultramar y solicitar formalmente a Cancillería Argentina dar conocimiento público del texto completo de la presentación Argentina frente a CONVEMAR – ONU. Es decir, aunque es necesario realizar el reclamo formal al Reino Unido y ante los organismos Internacionales pertinentes, por la acción de enviar 4 aviones de guerra a Malvinas, no alcanza con tal acto. Argentina debe declarar nulo el “Tratado” de Madrid por dos motivos, el primero es el incumplimiento en el que ha incurrido el Reino Unido al no informarnos del envío de las naves con 25 días de anticipación. El segundo es que dicho “Tratado” Internacional tiene la carátula de Acuerdo, y no fue (como nuestra Constitución exige que sea – art 75) aprobado por el Congreso Nacional. Finalizando esta carta, citamos la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.” Quedando a vuestra disposición y esperando pronta respuesta, saludamos a Uds atentamente. Acompaña a esta carta, los siguientes adjuntos: 1) Copia de la noticia del diario “The Sun” 2) Copia del artículo citado de “TELAM” 3) Copia del mismo “Acuerdo – Tratado de Madrid” 4) Copia de la carta entregada en vuestros despachos informando respecto de los argumentos utilizados por el Reino Unido para pretender soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva que corresponde a Argentina en torno a las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich y el Territorio Argentino Antártico.
* Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos (GEEA); Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano. |
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