09/06/2009

 

Los Estados africanos... ¿y Malvinas?  
Asociación de los Países y Territorios de Ultramar La Decisión del Consejo de la Unión Europea del 27 de Noviembre del 2001. La cuestión de los Estados africanos

Declaración del Foro Patriótico y Popular

El 22 de mayo próximo pasado la agencia oficial Telam difundió un cable donde se informaba que el “Canciller se reúne con embajadores africanos en Argentina”.

En alguno de sus párrafos se lee que: “Ya no hay soluciones unilaterales en el concierto internacional. Nuestro principal campo de acción es la región, y es a partir de los intereses regionales que intentamos abordar los problemas globales, expresó Taiana”.

En otro tramo se lee que: “El Día de África se celebra el 25 de Mayo, para conmemorar la lucha de los países de ese continente por la liberación de todas las formas de colonialismo, por la unidad continental…”

Y finalmente expresa el cable que por su parte, el vicecanciller Victorio Taccetti resaltó que: “la lucha contra el colonialismo es un valor que nos une con los países africanos”, y que agradeció el sostenido apoyo de los estados representados en el encuentro a “nuestro permanente reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes”.

A simple lectura todo aparece como perfecto, inclusive nos adherimos plenamente al sufrimiento padecido en su historia por muchos países del continente africano en su yugo colonial e imperial.

Pero, con respecto a la situación de usurpación e invasión militar que sufre nuestro país en sus archipiélagos australes, por la reiterada acción colonialista e imperialista a través del siglo XIX por Inglaterra, reiterada en el siglo XX como Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el apoyo de la primer potencia del continente americano, la alianza militar del Atlántico Norte y el bloque que en su momento se denominaba Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, que se mantiene y proyecta en el presente siglo XXI, con el consiguiente quebrantamiento territorial de nuestro país, e imposibilidad del ejercicio pleno de su soberanía política y económica, surgen aspectos cuestionables.

La unión Europea (UE), tanto en su proyecto de Constitución circulado en el año 2004, como en su continuación, el Tratado de Lisboa del 2007, considera a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, y el por ellos llamado Sector Antártico Británico (que es una superposición sobre el Argentino y el Chileno), como integrantes de la llamada “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar” de ese bloque, por la incorporación del Reino Unido al Tratado de Roma.

La suerte tenida en Europa del proyecto constitucional, y la por ellos llamada “reedición” del proyecto (se ha calculado que el Tratado de Lisboa contiene el 96% de las previsiones ya contenidas en su predecesora), no está aún definida.

Pero uno de los elementos que se mantiene inalterable es la reglamentación de la mencionada Asociación de los Países y Territorios de Ultramar (conocidos en castellano como “PTU”), actualizada en la Decisión del Consejo de la Unión Europea del 27 de Noviembre del 2001, actualmente en plena vigencia.

Dicha Decisión ya ha sido analizada por nosotros en su oportunidad (ver documento “Constitución Europea y Relaciones Económicas – II”), por lo cual nos eximimos de su análisis, pero reiteramos aquí que en ella, para la UE la Argentina es considerado un “tercer país”, o “país vecino”, con respecto a sus propios territorios australes.

Ya hemos hecho con anterioridad en numerosas citas la advertencia que, bajo el disfraz de relaciones económicas, esa Asociación de los Países y Territorios de Ultramar, en lo referente a nuestros territorios, es incompatible con el legítimo derecho de nuestro país al ejercicio pleno de su soberanía, reconoce autoridades que no son las legítimas que establece nuestra Constitución y legislación, coadyuva al argumento que esgrime el invasor referente a la autodeterminación de los habitantes de las Islas, y en su artículo 13 inciso 4-a) “la UE roza peligrosamente el campo de apoyo logístico militar a la usurpación”.

La mencionada Decisión sobre los PTU cita en varias de sus partes y articulados a una Asociación de la UE con Estados ACP (Africa, Caribe y Pacífico), y la interrelación de éstos con los PTU. Es decir una colaboración directa de esos estados del África, Caribe y Pacífico con la temática de los Territorios de Ultramar.

Esa Asociación se identifica como “Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de Junio de 2000”. (Su texto íntegro puede encontrarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15.12.2000 -ES- L.317).

El listado completo de los Estados firmantes se adjunta al pie de la presente.

En (L.317/187) Anexo III al Protocolo 1 se encuentra el reconocimiento de los firmantes hacia los Países y Territorios de Ultramar, con la leyenda que dice: “A efectos del presente Protocolo, por <países y territorios de ultramar> se entenderá los países y territorios mencionados en la cuarta parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea que se enumeran a continuación:”. ……..”5. Países y territorios de ultramar dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:……. –Islas Malvinas –Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur….-Territorio antártico británico”.

Vale citar (L. 317/8) el Título II “La Dimensión política. Artículo 8. Diálogo político. 1. Las partes mantendrán, con carácter periódico, un diálogo político global, equilibrado y profundo, que conduzca a compromisos mutuos. 2. Este diálogo tendrá el objetivo de intercambiar información, fomentar la comprensión mutua y facilitar la definición de prioridades y principios comunes(….)3. El diálogo se referirá al conjunto de los objetivos y finalidades definidos por el Acuerdo, así como a todas las cuestiones de interés común, general, regional o subregional(…..) 4. El diálogo se concentrará, entre otros aspectos, en temas políticos específicos que presenten un interés común o general(….)

Las menciones a los PTU son muy frecuentes en todo el texto del Acuerdo UE-ACP. Citamos a modo de ejemplo: “Sección 3 Cooperación e integración regionales. Artículo 28. Enfoque general. (…) La cooperación regional podrá implicar también a los PTU (….) Título II Definición del concepto de los Productos Originarios. Artículo 3. Productos enteramente obtenidos. 1. Se considerará enteramente obtenidos en los Estados ACP, en la Comunidad, o en los países y territorios de ultramar <PTU>: a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos (…)e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos; f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales por sus buques; g) los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f)(…) 2. Las expresiones <sus buques> y <sus buques factorías> empleadas en las letras f) y g) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría: a) que están matriculados o registrados en un Estado miembros, o en un Estado ACP, o en un PTU;(…)”

Así como estas menciones a los PTU, está lleno este acuerdo de Cotonú. Obvias razones de espacio nos inhiben de seguir ejemplificando, pero finalizamos con unos Anexos sobre modelos de Declaraciones, donde en la nota de uno de ellos (Formulario de solicitud de excepción) se observa la siguiente indicación: “Casillas 3,4,5,7: <Países terceros> significa cualquier país que no forme parte de los ACP, de la Comunidad, o de los PTU”.

Con respecto al párrafo anterior recordamos que, como dijimos más arriba, la República Argentina, con respecto a sus propios territorios australes es considerada por la UE como un “tercer país”. Así que en ese simple párrafo se ejemplifica claramente el acatamiento de los países del África, Caribe y Pacífico firmantes del Acuerdo, a la individualización de nuestros archipiélagos como ajenos a la República Argentina.

Ahora, nuestros comentarios finales.

¿Desconocen los gobiernos de turno de esos Estados del África que estuvieron presentes en la reunión con el Canciller y que forman parte de los ACP esta situación? ¿El Canciller les hizo en esa oportunidad, con anterioridad o posteriormente, alguna observación, queja, repulsa, o lo que las prácticas diplomáticas marquen, sobre sus posiciones referentes a los territorios australes argentinos como PTU?

¿Los embajadores argentinos ante los gobiernos de esos Estados africanos, y también en los del Caribe y el Pacífico, han realizado algún trabajo de esclarecimiento y defensa de la Causa nacional para que soliciten ante la Unión Europea el retiro de los territorios australes argentinos de la lista de los PTU en el anexo del Acuerdo?

Decimos esto en vista de la identidad de ideales anticoloniales que declama el Vicecanciller Taccetti según el cable de Télam.

Y en el ámbito interno: ¿Tiene el Estado argentino una estrategia política sobre la presión británica vía UE?

¿Porqué no es del conocimiento del pueblo argentino todo este asunto de los PTU, los ACP, la UE, etc.? ¿Porqué el Estado, por medio de sus organismos competentes no concientiza de esto a la ciudadanía?

¿Porqué los medios de comunicación, orales, escritos, televisivos, callan y silencian sobre el tema?

¿Porqué en la plataforma del oficialismo, en los actos, en el contacto con el pueblo, no se habla de ello?

¿Porqué en la plataforma de la llamada “oposición” electoral, no se habla de nada de esto?

Principalmente lo decimos porque teóricamente son los representantes del pueblo quienes deben legislar sobre los intereses soberanos de la Nación.

Porque son los legisladores quienes conforman las Comisiones de Relaciones Exteriores, y también el llamado “Observatorio Malvinas” (¿?) del Congreso.

A propósito del Observatorio Malvinas, ¿qué ha hecho el Observatorio Malvinas respecto del tema?

¿O es que habrá que poner en alguna lista sábana como “candidato testimonial” a Galileo Galilei?

Anexo

Firmantes del Acuerdo de Cotonu

Hecho en Cotonú , el veintitrés de junio del año dos mil.

Pour Sa Majesté le Roi des Belges

For Hendes Majestæt Danmarks Dronning

Für den Präsidenten der Bundesrepublik Deutschland

Ãéá ôïí Ðñï´åäñï ôçò Åëëçíéêç´ò Äçìïêñáôé´áò

Por Su Majestad el Rey de España

Pour le Président de la République Française

For the President of Ireland

Per il Presidente della Repubblica Italiana

Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg

Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

Für den Bundespräsidenten der RepublikOsterreich

Pelo Presidente da Republica Portuguesa

För Republiken Finlands President

På svenska regeringens vägnar

For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Por la Comunidad Europea

Pour le Président de la République d’Angola

For Her Majesty the Queen of Antigua and Barbuda

For the Head of State of the Commonwealth of the Bahamas

For the Head of State of Barbados

For the Government of Belize

Pour le Président de la République du Bénin

For the President of the Republic of Botswana

Pour le Président du Burkina Faso

Pour le Président de la République du Burundi

Pour le Président de la République du Cameroun

Pour le Président de la République du Cap-Vert

Pour le Président de la République Centrafricaine

Pour le Président de la République Fédérale Islamique des Comores

Pour le Président de la République démocratique du Congo

Pour le Président de la République du Congo

For the Government of the Cook Islands

Pour le Président de la République de Côte d’Ivoire

Pour le Président de la République de Djibouti

For the Government of the Commonwealth of Dominica

For the President of the Dominican Republic

For the President of the State of Eritrea

For the President of the Federal Republic of Ethiopia

For the President of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

Pour le Président de la République Gabonaise

For the President and Head of State of the Republic of The Gambia

For the President of the Republic of Ghana

For Her Majesty the Queen of Grenada

Pour le Président de la République de Guinée

Pour le Président de la République de Guinée-Bissau

Pour le Président de la République de Guinée Equatoriale

For the President of the Republic of Guyana

Pour le Président de la République d’Haïti

For the Head of State of Jamaica

For the President of the Republic of Kenya

For the President of the Republic of Kiribati

For His Majesty the King of the Kingdom of Lesotho

For the President of the Republic of Liberia

Pour le Président de la République de Madagascar

For the President of the Republic of Malawi

Pour le Président de la République du Mali

For the Government of the Republic of the Marshall Islands

Pour le Président de la République Islamique de Mauritanie

For the President of the Republic of Mauritius

For the Government of the Federated States of Micronesia

Pour le Président de la République du Mozambique

For the President of the Republic of Namibia

For the Government of the Republic of Nauru

Pour le Président de la République du Niger

For the President of the Federal Republic of Nigeria

For the Government of Niue

For the Government of the Republic of Palau

For Her Majesty the Queen of the Independent State of Papua New Guinea

Pour le Président de la République Rwandaise

For Her Majesty the Queen of Saint Kitts and Nevis

For Her Majesty the Queen of Saint Lucia

For Her Majesty the Queen of Saint Vincent and the Grenadines

For the Head of State of the Independent State of Samoa

Pour le Président de la République démocratique de Sao Tomé et Principe

Pour le Président de la République du Sénégal

Pour le Président de la République des Seychelles

For the President of the Republic of Sierra Leone

For Her Majesty the Queen of the Solomon Islands

For the President of the Republic of South Africa

For the President of the Republic of the Sudan

For the President of the Republic of Suriname

For His Majesty the King of the Kingdom of Swaziland

For the President of the United Republic of Tanzania

Pour le Président de la République du Tchad

Pour le Président de la République Togolaise

For His Majesty King Taufa’ahau Tupou IV of Tonga

For the President of the Republic of Trinidad and Tobago

For Her Majesty the Queen of Tuvalu

For the President of the Republic of Uganda

For the Government of the Republic of Vanuatu

For the President of the Republic of Zambia

For the Government of the Republic of Zimbabwe

Opine sobre este y otros temas en el foro del diario, click aquí
Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2004 - 2009 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600