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01/07/2009 |
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¿Golpe Militar en Honduras? | ||
¿Cómo llamaríamos en nuestro país si la Corte Suprema decide, que por violar gravemente la Constitución, ordena junto con el Congreso el arresto del presidente, y el cargo es ocupado por el vice? ¿Golpe? Seguro que no... La prensa mundial, la ONU, la OEA... los gobiernos del mundo ¿están todos equivocados?¿Qué intereses posee Estados Unidos en conservar en el poder a un dictador, que fue echado por la Corte Suprema de Justicia y por el Congreso de su país? ¿Qué haría Estados Unidos si cuando destituyeron al presidente Nixon, otro país lo amenazara con invadir, tal cual hizo Chávez con Honduras? Lejos estamos de Honduras, pero no tanto como para desconocer los sucesos que se vivieron esta última semana. Nadie dice, que en Honduras actuaron los poderes del Estado para salvaguardar la vigencia de la Constitución de ese país. Pues no es un golpe militar, sino que las Fuerzas de Seguridad, garantizar el orden constitucional, cuyo presidente interino, ha sido designado por los otros dos poderes del Estado y que ocupará el cargo hasta enero, cuando venza el mandato original, y se convoque a elecciones. Cronología de los hechos El presidente hondureño, Manuel Zelaya, había decidido convocar a un plebiscito para reformar la Constitución, con el fin de obtener la reelección indefinida, abolir la propiedad privada, caso similar al intento de Cháves en Venezuela. Gran parte de la población, se mostraba en contra y lo comparaba con el dictador venezolano. El día domingo 28 de junio, debía realizarse dicho plebiscito, pero los dos poderes del Estado, en las facultades que permite la Constitución de ese país, ordenaron la suspensión de los comicios y el arresto por violación de la Constitución, del presidente. La Constitución de Honduras, prohíbe expresamente convocar a un plebiscito para reformar la Constitución, y que jamás puede solicitarse con el fin de obtener la reelección indefinida, siendo causales de destitución del cargo. El 28 de junio a las 13 horas GMT, la agencia Reuters de noticias informa: La Corte Suprema de Honduras dijo el domingo que ordenó al Ejército la expulsión del presidente Manuel Zelaya por su insistencia en realizar una consulta como parte de su intento por reelegirse. Zelaya fue arrestado en la madrugada por el Ejército y trasladado a Costa Rica en donde se encuentra a salvo. "Ante un solicitud del ministerio público, (la Corte Suprema) libró la orden a los fuerzas armadas como defensores del imperio de la Constitución", dijo un comunicado del máximo tribunal difundido por la radio local. Fuentes de las Fuerzas Armadas, citadas por la versión digital de El Heraldo, dijeron que la captura de Zelaya obedeció al cumplimiento de una orden judicial, después que se detectara la presencia de ciudadanos de Venezuela y Nicaragua en Honduras para respaldar la encuesta de opinión que pretendía realizar hoy para convocar a una asamblea constituyente. La consulta popular había sido declarada ilegal por un tribunal de justicia y ratificada por la Corte Suprema de Justicia, ante una petición hecha por la Fiscalía General. Solamente algunos líderes gremiales han mostrado su oposición a través de llamadas telefónicas a medios de comunicación, denunciando el secuestro del presidente Zelaya y el posterior golpe de Estado. Los diputados se reunirán en horas de la tarde y se espera que en la misma se designe como presidente provisional al titular del Parlamento, Roberto Micheletti, según informaciones procedentes de las esferas militares.La Constitución de Honduras establece que si el presidente no puede ejercer sus funciones lo debe sustituir el vicepresidente, pero el que fue electo renunció para asumir la candidatura presidencial del oficialista Partido Liberal. Ya que la vicepresidencia se encontraba acéfala, el segundo en la línea para hacerse cargo de la Presidencia de Honduras es el titular del Parlamento, el quien es hoy presidente de Honduras, Roberto Micheletti. El Congreso de ese país designó como mandatario interino al líder del parlamento; quien, hasta el 27 de enero de 2010, completará el mandato del destituido Manuel Zelaya. La Constitución de Honduras TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION CAPITULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. CAPITULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado. |
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