La Cámara de Diputados
sancionó una ley obligando a todos los medios de transportes
nacionales, a utilizar la leyenda "las Malvinas son argentinas"...
El transporte público deberá incluir
la leyenda “Las Malvinas son argentinas”, de acuerdo a una
ley que sancionó este miércoles la Cámara de Diputados
a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV), que fuera
presentado en el año 2012.
El texto establece que todos los medios de transporte
público de pasajeros de origen nacional que presten servicios
por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado
Nacional y también fuera del mismo, están obligados a
llevar en sus unidades de transporte esa leyenda.
La norma se aplica al trasporte público de pasajeros
que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas,
al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo
y aéreo.
El texto “Las Malvinas son argentinas”
también deberá figurar en todas las estaciones de llegada,
partida o escala del medio de transporte del que se trate.
Se invita además, al Subterráneo de Buenos
Aires, para que imite la iniciativa, como así también
al resto de las provincias.
Texto completo
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ARTICULO 1°: Todos los medios
de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que
presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción
del Estado Nacional y también fuera del mismo, están
obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio
visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda
“las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía
y formato que determinará la reglamentación.
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ARTICULO 2°: Lo establecido en
el artículo anterior será de aplicación al
trasporte público de pasajeros que se desplaza por calles,
avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril,
al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
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ARTICULO 3°: Todas las estaciones
de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se
trate, deberán también disponer de un espacio visible
y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo
primero y según el formato y en la forma que establezca la
reglamentación.
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ARTICULO 4°: Están obligadas
al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda
del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público
de Pasajeros alcanzadas por la presente ley.
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ARTICULO 5°: Será Autoridad
de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional
a través de la Secretaría de Transporte, dependiente
del Ministerio del Interior de la Nación.
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ARTICULO 6°: Se invita a las
jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley, y en especial
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar
lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte
subterráneo.
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ARTICULO 7°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Mirtha T. Luna. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente,
El presente proyecto de ley tiene como finalidad reafirmar nuestro sentimiento
de soberanía inalienable con respecto a las Islas Malvinas, utilizando
para ello a todos los medios de transporte que tengan jurisdicción
en nuestro país y en el exterior, siempre y cuando las empresas
dueñas de las unidades de transporte sean de origen nacional.
Nadie puede ignorar la importancia de la comunicación visual,
y en ese sentido estamos seguros que con esta forma de comunicar, colaboramos
para afianzar entre nuestros conciudadanos el sentimiento de pertenencia
de nuestras “Islas Malvinas”, y reforzamos ante el turismo
extranjero la afirmación de soberanía sobre las mismas;
afirmación que estoy segura, todos los argentinos coincidimos
más allá de alguna postura solitaria que corresponde más
a una posición contraria a las acciones del gobierno nacional
en general, que a un sentimiento real y verdadero sobre las Islas Malvinas.
El artículo primero del proyecto, clarifica el objeto del mismo
por el cual se menciona la obligatoriedad de disponer en todas las unidades
de transporte, de un espacio visible y destacado para inscribir la leyenda
“LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, dejando a la reglamentación
la forma y tipografía adecuada. Asimismo se incluye en el artículo
tercero, la misma obligatoriedad en todas las estaciones de llegada,
partida o escala del medio de transporte del que se trate.
Por el artículo sexto de la presente iniciativa, y a efectos
de cumplir con la normativa en el ámbito provincial, se invita
a las distintas jurisdicciones a adherir al proyecto, así como
también establece para el caso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se incorpore al servicio de transporte subterráneo.
El proyecto obliga a las empresas de transporte, a mantener y resguardar
los carteles que contengan la leyenda del artículo primero tanto
en las unidades de transporte, como en las estaciones de llegada, partida
o escala en el trayecto que tenga asignada cada unidad. La Autoridad
de Aplicación será en definitiva la que establecerá
las sanciones a las infracciones de la presente ley, las que están
consideradas en el marco del Decreto N° 253/95.
Sr. Presidente, estoy segura que el generar una permanente reflexión
acerca de nuestra indiscutible soberanía sobre las islas Malvinas,
y que la misma esté dirigida no tan sólo al extranjero
que hace turismo o vive en nuestro país, sino también
a la ciudadanía en general, sirve para afianzar nuestra historia,
nuestra cultura y nuestra identidad. En este sentido, considero que
en forma simple, directa y aprovechando el tiempo que se pierde diariamente
en los medios de transporte, esta
iniciativa contribuye a afirmar nuestro sentimiento irrenunciable sobre
nuestras Islas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento
al presente proyecto.
Mirtha T. Luna. –
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