Este trabajo fue realizado por Gabriel
Martínez, a quien le agradezco por habérmelo enviado.
Breve
introducción:
La siguiente publicación
trata sobre los derechos argentinos en las Islas Malvinas. Es un repaso
de la historia, desde el descubrimiento, hasta la futura
autodeterminación de los kelpers. Para más
información vea: HISTORIA DE LAS ISLAS
MALVINAS
I.
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS ANTES QUE
GEOGRÁFICOS
Me permito escribir este pequeño trabajo porque veo con
preocupación que, a veces, cuando se habla de los derechos
argentinos sobre Malvinas se pone un excesivo énfasis en
argumentos de carácter geográfico, los cuales tienen una
importancia muy secundaria en la fundamentación de nuestro
reclamo sobre el archipiélago irredento. No se trata de que las
islas "estén más cerca de nosotros que de Gran
Bretaña" ni de que pertenezcan a la plataforma continental
sudamericana. La sola proximidad geográfica no acuerda
títulos, pues de lo contrario, por ejemplo, las islas del Canal
de la Mancha (Sark, Guernesey, Alderney y Man) serían francesas
y no británicas, y Surinam sería de Venezuela y no de
Holanda. Además, y esto es algo que los diplomáticos
argentinos deberían grabarse a fuego para mejor defensa de los
intereses nacionales, la geografía dice lo que los peritos de
cada país quieren que diga. Así, por ejemplo, la
geopolítica chilena ideó la desopilante teoría del
Arco Antillano para sostener su pretensión de extender su
soberanía hacia el océano Atlántico. Los
argumentos que sostienen la posición argentina son ante todo de
índole histórica y jurídica.
Empecemos recordando que en 1494 las cortes española y
portuguesa suscribieron el Tratado de Tordesillas, homologado por el
Papa, por el cual se dividieron las tierras recién descubiertas
y a descubrir mediante una línea. Dado que por esa época
la autoridad pontificia era acatada por todos los reinos cristianos,
desde ese momento toda navegación de otros países en
dominios hispano-lusitanos sin permiso de estos respectivos
países debería ser considerada una intrusión. Pero
sigamos.
II.¿QUIÉN
DESCUBRIÓ LAS MALVINAS?
Con respecto a quién descubrió las Malvinas, persiste la
discusión, alimentada entre otras cosas por las dificultades que
había hace cinco siglos para señalar adecuadamente la
posición de un punto determinado. Los métodos
rudimentarios de posicionamiento y cálculo de la longitud fueron
mejorándose con el tiempo, pero a los historiadores actuales les
queda el problema de la conversión de las medidas usadas
en esa época y en cada país, pues no era lo mismo una
legua española que una veneciana o inglesa. Volviendo a la
cuestión del descubrimiento, se sugiere una decena de nombres
que arrancan con Américo Vespucio en 1502 (algunos estudiosos
sostienen que lo que él pudo haber avistado era un
témpano tubular), el francés Binot Palmier de Goneville
en 1503/04 y luego se suceden cinco españoles entre 1520 y 1540,
dos ingleses (Davis en 1592 y el pirata Hawkins en 1594) y por
último el holandés Sebald de Weert, sobre el cual hay
consenso en que efectivamente llegó a las islas.
De los nueve anteriores, los que tienen más altas posibilidades
de haber descubierto las islas, es la expedición de Magallanes
en
1520, (de la cual
Esteban Gómez era desertor y para salvar su posición en
España habría hecho suyos los méritos) y la del
obispo de Plasencia, que señala la ubicación de las islas
con bastante precisión y da una descripción muy exacta de
las mismas (entre otras cosas señala una especie vegetal
coincidente con el pasto "tussock", de uno o dos metros de alto,
típico de Malvinas, e incluso encalla en un lugar al que llama
"Puerto de las Zorras" por la abundancia de un animal que no
sería otro que el "warrah", el lobo-zorro malvinense del cual
Darwin escribió "antes de que se vuelva amarilla la hoja en la
que escribo, se extinguirá esta especie". Aún hoy se
conserva en la toponimia de las islas el nombre Bahía de las
Zorras, que la población implantada luego de la
usurpación llama "Fox Bay". (contraalmirante Laurio H.
Destefani, "Malvinas, Georgias y Sandwich del sur ante el conflicto con
Gran Bretaña", Buenos Aires, 1982, pp 37-50)
III. INTRUSIONES DE OTRAS
POTENCIAS Y TRATADOS.
Sólo un siglo y medio más tarde el inglés John
Strong navegó el Estrecho de San Carlos, al que denominó
Falkland Sound, en honor al Primer Lord del Almirantazgo. Luego, en
1763, se produce un intento francés de colonizar furtivamente
las islas, con la expedición de Luis de Bougainville que zarpa
de Saint Maló. De ahí el nombre de Malouines. Los
ingleses realizan una intrusión en 1765, cuando el comodoro
Byron se estableciío en Puerto Egmont y pretendió tomar
posesión del archipiélago. España reclamó a
Francia, que reconoció los derechos ibéricos y se
retiró de las islas. Los ingleses permanecieron clandestinamente
hasta que fueron descubiertos y expulsados por una fuerza naval
española en 1770.
Para Inglaterra el caso se había transformado en una
cuestión de honor y se exigió la restitución de
Egmont. Como España no estaba en condiciones de enfrentar a
Inglaterra, Carlos III negocia devolver Puerto Egmont a cambio de una
"promesa secreta" según la cual, estando a salvo su honor,
Inglaterra abandonaría las Malvinas, lo cual concreta en 1774.
Dice el Tratado: "El Príncipe de Masserano declara al mismo
tiempo, en nombre del Rey su señor, que el compromiso de la
citada Majestad Católica de restituir a su Majestad
Británica la posesión del puerto y el fuerte denominado
Egmont, no puede ni debe afectar de manera alguna la cuestión
del derecho previo de soberanía sobre las islas
Malvinas".(Destefani, op. cit., pág 57) Y, por si fuera poco, en
1790 se firma el Tratado de Nootka Sound entre España e
Inglaterra a raíz de la detención por parte de la primera
potencia de dos buques ingleses en Vancouver, Canadá. Inglaterra
se compromete, por los artículos 6° y 7° a no formar
establecimientos en los mares de América Meridional, en
las costas orientales y occidentales y de las islas adyacentes ya
ocupadas, reconociendo la soberanía española sobre Carmen
de Patagones, San José, Deseado y Puerto Soledad de Malvinas.
España ya ocupaba sola el archipiélago desde hacía
dieciséis años. (Destefani, op. cit, pp 66-67).
IV. DERECHOS ARGENTINOS.
Argentina heredó los derechos españoles de acuerdo al
principio "uti
possidetis juris", según el cual a las emancipadas Provincias
Unidas
del Sud les corresponderían los mismos límites que al
extinto
Virreinato del Río de la Plata.
Pero uno de los argumentos esgrimidos por los británicos es que,
suponiéndose el derecho previo de España al
archipiélago como parte del
Virreinato del Río de la Plata, al descomponerse éste en
cuatro estados
ninguno de ellos puede invocar la aplicación del uti possidetis
para el
caso de Malvinas.
El razonamiento me es viciado de nulidad y he aquí una posible
respuesta:
Según el artículo 35 de nuestra Constitución el
nombre "Provincias
Unidas" tiene la misma validez legal que el de República
Argentina. O
sea, legalmente son sinónimos. En cuanto a las escisiones de
Paraguay
(1811); del Alto Perú (1825) y de la Banda Oriental (1828), son
desprendimientos de una autoridad central, del mismo modo que lo son la
República de Irlanda y el resto de las ex colonias que conforman
el
Commonwealth con respecto a Gran Bretaña. Si la posición
argentina
quedase invalidada por la escisión de Paraguay, de manera
análoga
quedaría invalidada la británica por la independencia
irlandesa en los
años '20 y por el desmembramiento del imperio británico,
dado que el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda técnicamente ya no
existe como
hace 170 años. Valgan las siguientes consideraciones:
las tres provincias altoperuanas suscribieron la independencia como
parte de las Provincias Unidas en el Congreso de Tucumán, la
misma
afectaba jurídicamente a la Banda Oriental y la secesión
de este
territorio se produce como fruto de la política británica
a través de
Lord Ponsonby de crear un "estado tapón" con el objetivo de que
el Río
de la Plata sea internacional. Sin embargo, el principio de Uti
Possidetis se mantiene en tanto que la República Argentina (o
Provincias Unidas) es la continuidad histórica y jurídica
del
Virreinato del Río de la Plata.
Conclusión
Argentina heredó los derechos españoles de acuerdo al
principio "uti possidetis juris", según el cual a las
emancipadas Provincias Unidas del Sud les corresponderían los
mismos límites que al extinto Virreinato del Río de la
Plata, por ser su continuidad histórica y jurídica. Y las
Provincias Unidas ya son la Argentina, como dice el artículo
35° de la Constitución Nacional.
V. DUDAS Y RECONOCIMIENTOS
INGLESES.
En realidad, no hay mayor discusión con respecto a quién
era el dueño de las islas antes de 1833. Hasta el célebre
duque de Wellington, a la sazón primer ministro, escribió
un año después: "he revisado todos los papeles relativos
a las Falklands. De ninguna manera encuentro claro que alguna vez
hayamos sido titulares de la soberanía de dichas islas".
Numerosos estudiosos y juristas británicos coincidieron luego
con él: en 1910 el titular del Departamento América del
Foreign Office, Sidney Spicer, escribió "...la actitud del
gobierno argentino no es enteramente injustificada y nuestra
acción ha sido algo despótica"; un año
después el secretario asistente del Foreign Office, R. Campbell,
se preguntaba "quién tenía el mejor derecho al tiempo que
nosotros anexamos las islas. Yo pienso que el gobierno de Buenos Aires
[...] Nosotros no podemos hacer fácilmente un buen reclamo y
astutamente hemos hecho todo lo posible para evitar discutir el tema en
la Argentina"; en 1928 el embajador británico en Buenos Aires,
sir Malcolm A. Robertson señaló en una carta privada que
"las reclamaciones argentinas a las islas Falkland en ninguna forma son
sin fundamentos", e insistía en otro documento que "el caso
inglés no es lo suficientemente fuerte como para afrontar una
controversia pública"; en 1930 se pudo leer en la página
390 de la obra The canons of international law: "Los británicos
ratearon las Falkland en 1833"; en 1936 el consejero legal de la
cancillería inglesa, George Fitzmaurice, señaló:
"Nuestro caso posee cierta fragilidad" y aconsejaba lo que finalmente
se hizo: "Sentarse fuerte sobre las islas, evitando discutir, en una
política para dejar caer el caso"; en el mismo año John
Troutbeck, alto funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores
británico escribió: "...nuestra toma de posesión
de las islas Malvinas en 1833 fue tan arbitraria [...] que no es por
tanto fácil de explicar nuestra posición sin mostrarnos a
nosotros mismos como bandidos internacionales". Estos son sólo
algunos testimonios. Existen muchos documentos lapidarios más,
pero fueron retirados del Archivo Público Oficial (P.R.O.) en
abril de 1982, al tiempo que Thatcher declaraba: "siempre hemos sido
asesorados sobre que los derechos británicos son firmes como una
roca". Los documentos en cuestión deberían ser
desclasificados en el año 2015.
(Armando Alonso Piñeiro, "Historia de la guerra de Malvinas",
Buenos Aires, 1992, pp. 12-14)
VI. LA MENTIRA DE LA
AUTODETERMINACIÓN.
Como hemos visto, la debilidad de los argumentos británicos le
quemaba los sesos a los diplomáticos y juristas de ese
país, hasta que en la década de 1930 se produjo un punto
de inflexión luego de que Gaston de Berhardt presentase un
memorándum sobre la cuestión a pedido del Foreign Office.
Los argumentos británicos quedaban tan debilitados que a partir
de allí se produjo un cambio fundamental en la posición
inglesa: se abandonaban los criterios previos a 1833 y se ponía
énfasis en un nuevo concepto: la autodeterminación de los
isleños implantados por Gran Bretaña luego de expulsar a
la población argentina. El razonamiento era que no importaba
quién fuese el dueño en 1833, los años
transcurridos allí le concedían legitimidad a la
ocupación inglesa. El "son nuestras, por eso las tomamos" se
había transformado en "las tomamos, por eso son nuestras",
observan sagazmente los autores británicos Arthur Gavshon y
Desmond Rice.
Huelga observar aquí que en Derecho Internacional el principio
de Autodeterminación de los Pueblos no posee un carácter
absoluto sino que su aplicación depende de cada caso en
particular. Un diputado opositor le preguntó una vez a Margareth
Thatcher si los deseos del pueblo de Hong Kong serían tan
tenidos en cuenta como los del "pueblo malvinense". Ella
respondió que había una diferencia fundamental y era que
Hong Kong es un arriendo y Malvinas una propiedad absoluta. O sea, que
el principio de Autodeterminación se subordina al de propiedad.
La Resolución 2065 de la ONU, de 1965, fue en ese sentido un
triunfo para la Argentina, al pedir que se descolonicen las islas
respetando los intereses de los habitantes: en 1982, Gran
Bretaña insistió en cuanto documento hubo para evitar la
guerra en la expresión: "los deseos de los habitantes
deberán ser respetados" La Argentina siempre se
comprometió a respetar los intereses de los isleños, que
son aquellas cosas relacionadas con las
condiciones materiales de vida, la cultura, etc., en tanto que la
palabra "deseos" traslada la cuestión de la soberanía al
terreno de la Autodeterminación, y ellos "desean" ser
británicos. (Pero recordemos que en 1981 se estaba tratando en
el Parlamento un proyecto de ley que les retiraría la
nacionalidad británica a la tercera parte de los kelpers). El
hecho es que en una disputa entre argentinos y británicos estos
últimos se arrogan la inadmisible condición de jueces y
partes.
Conviene llamar la atención, por otra parte, sobre la escasa
seriedad con que Gran Bretaña se escuda detrás de este
principio. En primer lugar, la autodeterminación no es aplicable
en el caso de los kelpers porque ellos no son un grupo nacional
sojuzgado sino súbditos implantados por la potencia colonial.
Segundo, veamos sólo un par de ejemplos del siglo XX que nos
muestran cómo procedió Gran Bretaña en otros casos
de acuerdo a este principio: en el caso de la isla Banaba los ingleses
desalojaron a sus tres mil habitantes para permitir las actividades de
la Comisión Británica de Fosfatos. Muchos años
después, luego de un escandaloso proceso legal, el gobierno
inglés acordó indemnizarlos con una cifra equivalente a
tres libras por habitante y por año de exilio. Tenemos
también el caso de la isla Diego García, que los
británicos le arrendaron a EEUU para integrarla a su sistema de
bases nucleares mundiales. Ahí también el avasallamiento
a perpetuidad del derecho de autodeterminación de los
isleños fue "compensado" con otra magra indemnización...
(Arthur Gavshon y D. Rice, "Sinking on Belgrano", Londres, 1984).
¿Será que cuando los isleños son melanesios,
australoides, papuasios, etc. Gran Bretaña está menos
dispuesta a defender el derecho de autodeterminación que cuando
se trata de anglosajones como los kelpers?
MALVINAS,
VOLVEREMOS.
VERITAS VINCIT (la Verdad triunfa)
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