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Envía esta noticia a un amigo | 09/03/2011 |
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Río Cuarto: Crean Oficina del Veterano de Guerra | |||||
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Funciona en la ciudad de Río Cuarto, la primera oficina de desburocratización para los derechos del Veterano de Guerra de Malvinas por iniciativa de la Agrupación de Veteranos de dicha ciudad... La Secretaria es para solucionar el tema de todos los soldados que en algún momento se vieron movilizados a un destino para defender la Patria y demás está decir que es para los Veteranos de Guerra. Reproducimos el proyecto, que ya está funcionando. Contacto Correo-e: defpueblo_rc@yah.com.ar o bien patriciaguirrevgm@yahoo.com.ar Proyecto Programa de desburocratización para el Veterano de Guerra de Malvinas Considerando: Que el conflicto bélico de Malvinas entre el Reino unido y la Republica Argentina origino entre otras consecuencias y secuelas un grupo de ciudadanos con características diferenciadas del resto te la población. Que este grupo de ciudadanos si bien comparte la mayoría de las necesidades, derechos y obligaciones del resto de la población, por sus vivencias en el mencionado conflicto, especialmente por algunas de sus secuelas físicas y psicológicas, tienen otras necesidades, inéditas para el pueblo Argentino en los últimos cien años. Resulta conveniente dar a estos ciudadanos un tratamiento diferenciado sin que ello importe establecer un privilegio Desde la finalización misma del conflicto armado ,por la restitución de la soberanía de nuestras islas Malvinas, dejaron como saldo a muchos ex combatientes desprotegidos .hasta que en el año 1997,la comisión general de ex combatientes de Malvinas en conjunto con : Ministerio del interior. Instituto Nacional de la administración publica. Secretaria de la función pública y la jefatura de gabinete de ministros. Crearon la primera legislación para los V.G.M. que les permitieran a sus representados acceder a prioridades laborales, sanitarias, educativas, habitacionales, previsionales, ect. La primera de las normas, la mas abarcativa y por lo tanto la denominada ley madre, fue la ley numero 23.109. La misma venia a cubrir un vacío legal y normativo; él único antecedente que existía hasta el momento, era el reconocimiento brindado a los descendientes de los expedicionarios de la campaña del desierto, que percibían una pensión, así como las normas ,militares que reconocían al personal integrante de las fuerzas armadas. La cantidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas que se fueron produciendo con el transcurso del tiempo de las intensas gestiones de los veteranos de guerra, y la necesidad de velar por su cumplimiento para que se concreten en hechos reales. En todos estos años la omisión de las autoridades de turno ha hecho del veterano de guerra una persona no reconocida y discriminada en todos los órdenes sociales, provocando de esa forma, una ruptura interior que en muchos de los casos, termino en suicidio y que genero un problema aun mayor para sus familiares Los entes gubernamentales que deberían tratar estos temas con una atención más personalizada y con personal idóneo, en lo que refiere a veteranos de guerra, solo aplican todo el sistema burocrático que esta enmarcado en dilatar cualquier situación que ante ellos se plantee. La falta de interés o conocimiento por parte de quienes conociendo la ley hacen caso omiso de la misma es preocupante. Cuando el veterano de guerra peticiona ante un organismo gubernamental publico sus derechos, solo encuentra formulas que generan frustración y que rara ves soluciona el problema, satisfactoriamente. Es en este deambular, en este manoseo cotidiano que el veterano de guerra va perdiendo el interés en sus objetivos deteriorando de esta forma, su inserción a la sociedad descreyendo cada ves mas, de las instituciones que lo representan. Hoy a tantos años del conflicto, aun muchas de las leyes y normas no se respetan, no se tienen en cuenta, es por eso que nos vemos en la necesidad de dar el primer paso en este tema que es desburocratizar todo lo referente a los veteranos de guerra, ya que los tiempos para el veterano de guerra son otros y como bien es sabido la espera deteriora las peticiones. Es por todas estas cosas que es de vital importancia crear una oficia descentralizada de el ámbito de la Capital Federal, de la republica Argentina y que la misma tenga su cede en el centro del territorio Nacional (Río Cuarto. Pcia de Córdoba). Se crea en la Ciudad de Río Cuarto (pcia de Córdoba) la primera Oficina a nivel Nacional de Desburocratisacion de Veteranos de guerra de Malvinas, la cual estará adscrita a la Oficina del defensor del pueblo de la nación y tendrá, entre otras funciones dispuestas, la responsabilidad de atender los problemas, necesidades y reclamos de los veteranos de guerra de la republica Argentina, en las áreas de educación, empleo, salud, de la vivienda, la transportación, la legislación social, laboral y contributiva. Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de asistencia, orientación, y asesoramiento para la protección del veterano y sus familiares, siendo esta una carga psicológica para sus esposas e hijos, que han quedado mas desprotegidos aun. La Oficina será dirigida por el Presidente de la agrupación de veteranos de guerra de la ciudad de Río Cuarto y un asesor nombrado por el mismo. Con el consejo y consentimiento del representante de la defensoria del pueblo de la Nación con sede en esta ciudad. La oficina ejercerá las funciones administrativas del cargo y actuará con autonomía con respecto a los aspectos programáticos y administrativos. La Oficina se considerará un Administrador Individual a los efectos de la administración de su personal. En caso de enfermedad, incapacidad, ausencia temporal o cuando por cualquier otra causa el cargo de los representantes de la oficina del Veterano adviniere vacante, el Veterano que asumiere todas las funciones, deberes y facultades, hasta tanto el sucesor sea designado y tome posesión del cargo. Funciones y responsabilidades estará a cargo del defensor del pueblo de la Nación y sus representantes La Oficina, de desburocratisacion tendrá como funciones y responsabilidades: (1) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor, más efectiva justicia y eficiente aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina de todas las leyes federales y estatales sobre pensiones, bonos y beneficios de todas clases para veteranos de las Fuerzas Armadas de la republica y sus familiares. (2) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de las leyes vigentes hasta la actualidad, qué serán conocidas como "Carta de Derechos del Veterano de guerra de Malvinas", los reglamentos promulgados al amparo de las mismas y cualesquiera otras leyes o reglamentos que se aprobaren en el futuro para beneficio de los veteranos Argentinos y sus familiares. (3) Tomar medidas, incluyendo la asistencia legal, de peritos médicos o de personal de enlace que se estimen necesarias para la rápida tramitación de toda clase de gestiones, peticiones, investigaciones y reclamaciones de los veteranos de la republica Argentina y sus familiares, en la Administración Nacional de Veteranos de guerra en las Oficinas del estado mayor conjunto la Administración de Seguro Social y en sus oficinas locales y regionales. A tales propósitos podrá obtener o suministrar o contratar servicios legales, médicos o técnicos o comparecer por y en representación de los veteranos y sus familiares que cualifiquen para obtener beneficios bajo las leyes federales pertinentes ante cualquier foro, tribunal estatal o federal, junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre en cualquier vista, procedimiento o asunto que afecte y pueda afectar los intereses, derechos y beneficios de estas personas. (4) Llevará a cabo, por sí o en coordinación con otras agencias públicas, los estudios necesarios sobre los problemas de educación, trabajo, vivienda ,accesibilidad a créditos blandos en el banco de la Nación Argentina, accesibilidad a programas deportivos, paces libres en empresas de transporte publico urbano, provincial y nacional y otros problemas que afectan o están relacionados con los veteranos de Malvinas, sus viudas e hijos y preparará y recomendará a la Asamblea Legislativa de la republica Argentina las medidas legislativas que considere útiles y necesarias para ayudar a los veteranos y a sus familias. (5) Establecer y organizar un programa a través del cual los veteranos y sus familiares puedan canalizar sus quejas o reclamos en los casos de inacción de las agencias públicas o de violación a sus derechos y servir de enlace entre éstos y la Presidencia de la Nación de la republica. (6)Establecer y llevar a cabo un vigoroso plan de orientación y asesoramiento sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho los veteranos de Malvinas y sus familiares y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar, beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos. (7) Proveer libre de costos una bandera de guerra Argentina a los familiares de un veterano fallecido cuando dicha bandera se solicite para utilizarse en los funerales del veterano. A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo la oficina y sus representantes tendrán, entre otros, las siguientes facultades y deberes: Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo y de cualesquiera otras leyes locales o federales y de los reglamentos adoptados en virtud de los mismos que le fueren delegados. (8) En concordancia con lo establecido en la legislación del año 1997 de estas leyes y sujeto a la aprobación del cenado Nacional, hacer cumplir dichas normativas. (9) Concertar acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno del Estado Argentino para prestar servicios a los veteranos y sus familiares que aseguren la protección de sus derechos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos. A tales efectos se designa al programa de desburocratisacion para el Veterano de guerra de Malvinas como la agencia del Gobierno de la republica Argentina que tendrá a su cargo la administración de cualquier programa Provincial o federal que por su naturaleza, propósito y alcance esté relacionado con las funciones que se le encomiendan por este capítulo. La oficina previa consulta con el Gobernador o gobernantes Nacionales, tendrá la responsabilidad de concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para que la oficina pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas.
(10) Rendir un informe anual de todas sus actividades a la Asamblea Legislativa de la Nación Argentina. (11) Preparar y administrar el presupuesto de la Oficina y los fondos que en virtud de cuales quiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, debiendo establecer un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones de la ley que rigen para la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos. (12) En el ejercicio de su discreción y en el cumplimiento de su deber con los ministerios de diferentes áreas, de velar por los mejores intereses de los veteranos y sus familiares, la oficina previa consulta con el defensor del pueblo de la Nación y sus representantes provinciales, podrá negociar y otorgar a intereses privados toda clase de contratos o utilizar otros modelos de contratación, incluyendo la delegación de la operación y administración total o parcial de instalaciones, facilidades o programas que le hayan sido delegados o tenga a su cargo la Oficina del Programa de desburocratisacion para el Veterano de guerra de Malvinas. Poderes de investigación. (13)La oficina podrá ejercer todos los poderes, prerrogativas y funciones necesarias para garantizar el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aprobados en la jurisdicción local y Nacional que promuevan ayuda, asistencia y protección a los veteranos y sus familiares. A los fines antes indicados, los representantes de la oficina podrán atender, investigar, procesar y adjudicar querellas y podrán ordenar, además, el cumplimiento de la legislación aplicable en aquellos casos en que cualquier persona natural o jurídica, o cualquier entidad pública, niegue, entorpezca o en cualquier forma violare o perjudique el disfrute de los derechos, privilegios y beneficios concedidos a los veteranos y sus familiares, al amparo de tales leyes. (14)Realizar pesquisas y obtener la información que estime pertinente en relación con las querellas que investigue. A fin de solucionar de forma rápida y concisa todo lo pertinente a los trámites de los veteranos para con el estado Nacional. (15)Celebrar vistas administrativas e inspecciones oculares a todas las agrupaciones de veteranos de guerra del territorio Nacional, Las vistas ante los representantes de dicha oficina serán públicas, pero podrán ser privadas cuando por razón del interés público así se justifique. (16)Tomar juramentos y declaraciones por sí o por sus representantes autorizados en todos los casos relativos a los fines de este capítulo y las actividades de la Oficina del Veterano. (17)Inspeccionar, inventarios, documentos y facilidades físicas de las agencias públicas o entidades privadas sujetas a las disposiciones de este capítulo y las otras leyes bajo su administración y jurisdicción y que sean pertinentes a una investigación o querella ante su consideración. En conjunto con un representante de la defensoria del pueblo de la Nación (18)Ordenar la comparecencia y declaración de testigos, requerir la representación o reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente a una investigación o querella ante su consideración. Cuando un testigo debidamente citado no comparezca a testificar, o no produzca la evidencia que le sea requerida, o cuando rehúse contestar cualquier pregunta en relación a una investigación realizada conforme a las disposiciones de este capítulo, la oficina podrá solicitar el auxilio de cualquier Sala de Tribunal de Primera Instancia de la Republica Argentina para requerir asistencia y declaración o la reproducción de la evidencia solicitada, según fuere el caso. El Secretario de Justicia deberá suministrar al representante de la oficina la asistencia legal necesaria a tales fines. Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir con una citación expedida por la oficina o por su representante autorizado, ni podrá negarse a reproducir la evidencia que le hubiere sido requerida, ni podrá rehusar contestar cualquier pregunta en relación con algún asunto bajo la investigación del representante del defensor del pueblo , como tampoco podrá negarse a cumplir una orden judicial a tales fines expedida bajo alegación de que el testimonio o la evidencia en cuestión podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o de destitución o suspensión de empleo, profesión u ocupación. Asimismo, ninguna persona será procesada, ni estará sujeta a ningún castigo o confiscación por razón de alguna transacción, asunto o cosa en relación a la cual se vea obligada a prestar testimonio o a presentar evidencia luego de haber reclamado su privilegio de no declarar contra sí misma, excepto que la persona que así declare no estará exenta de procesamiento o castigo por perjurio, de incurrir en tal delito. Los procedimientos para la radicación, tramitación e investigación de querellas se regirán, en todo aquello que sea de aplicabilidad y que no esté dispuesto en este capítulo, por los reglamentos a tales efectos adoptados. (19) Investigación de veteranos de guerra aun en trámites de ser reconocidos por el Estado Nacional. Ya que aun a tantos años del conflicto bélico entre el Reino Unido y la Republica Argentina, muchos soldados aun no constan en los listados. De cobro de las pensiones tanto provinciales como la pensión nacional (20)Colaboración de agencias públicas, obligación. A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, los representantes de la oficina de desburocratisacion para el veterano de guerra de Malvinas podrán solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública y ésta podrá prestarle y ofrecerle los mismos. A los propósitos de lo dispuesto, toda agencia pública que ofrezca, preste, administre o tenga jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para los veteranos deberá remitir a la Oficina, y ésta tendrá derecho a requerir que le suministren, no menos de cinco (5) copias de los reglamentos, normas, órdenes ejecutivas, decisiones, opiniones, manuales de procedimientos o de servicios que al amparo de las leyes locales y federales aplicables rijan respecto a los veteranos. Las agencias públicas deberán cumplir con lo aquí dispuesto dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que comienza a operar la Oficina. Subsiguientemente y en todo caso que se aprueben normas, reglas, procedimientos, o se enmienden, modifiquen o deroguen éstos, o se establezcan nuevos requisitos, o se amplíen, eliminen o alteren los servicios y beneficios que ofrezcan las agencias públicas deberán, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se tomare dicha acción enviar a la Oficina no menos de cinco (5) copias de estos cambios, enmiendas o modificaciones, según fuere el caso. Los veteranos de guerra tienen una posición importante dentro de la comunidad de la discapacidad. Dada la misma naturaleza de sus servicios, los miembros de las fuerzas armadas se enfrentan a situaciones de su vida diaria que tienden a discapacidades tanto físicas como no físicas. Es más, aún a pesar que un acontecimiento aislado no tiende a discapacidades, el servicio militar puede incidir en consecuencias de largo alcance, incluyendo las discapacidades invisibles como el Trastorno por estrés postraumático, como se ve Los veteranos militares representan una sección desproporcionada de la comunidad de la discapacidad. A pesar que la información censal no informa del trastorno pos traumático de la población total de los soldados y personal de cuadros (oficiales y sub. Oficiales) todos los veteranos tienen discapacidades. Adicionalmente, la cantidad de veteranos con discapacidades (conocidos también como “guerreros heridos”) está en aumento porque las tecnologías médicas avanzadas les permiten sobrevivir sus lesiones a muchos miembros del servicio. Siendo una sección tan grande de la comunidad con discapacidades, los veteranos con discapacidades han sido esenciales para los movimientos de derechos de la discapacidad y de vida independiente y muchos de los primeros esfuerzos y leyes del gobierno no dieron apoyo medico ni asistencia sicológica, que de haberse tomado a tiempo se podrían haber evitado tantos suicidios .nunca hubo respuesta a las necesidades de los veteranos. Ahora hay muchos veteranos con síntomas de ese estrés de pos guerra y esto puede constituir un desafío para que los veteranos entiendan a cuáles servicios o beneficios tienen derechos ya que hay varias fuentes importantes de beneficios para veteranos con discapacidades sin que se mencione a otros programas de discapacidades que tienen a su disposición los civiles con discapacidades. Es más, como los hospitales y demás centros privados tienen diferentes criterios para definir discapacidades y la elegibilidad hacia beneficios de discapacidad, lo importante es asegurarse que los veteranos sepan dónde encontrar información sobre los beneficios. Los veteranos también tienen acceso a los servicios de las entidades tanto estatales como privadas pero no siempre el personal de la salud esta preparado para tratar con un veterano de guerra, pero a veces los veteranos pueden entender que el proceso de informarse sobre la gran cantidad de servicios y beneficios disponibles puede ser intimidante, especialmente si se considera la masiva cantidad de burocracia involucrada. Los veteranos Argentinos representan un numero bajo de nuestra población nacional y su deterioro seguirá creciendo, porque los enfrentan con obstáculos específicos que otros ciudadanos no tienen y necesitan acceso a la información que responde a sus necesidades específicas. Por ejemplo, algunos veteranos no sienten que sean tratados con el debido respeto por el resto de la ciudadanía, son maltratados, ignorados y hasta discriminados como ciudadanos y otros pueden entender el concepto de vida independiente desde otra perspectiva que la que se entiende dentro del Movimiento Vida Independiente. Las familias de los veteranos también pueden contar con un conocimiento limitado de la información que se les niega y por tanto tener problemas para asistir en el proceso de solicitud de beneficios. Por estas razones. Estamos convencidos de que no se trata solo de dinero, sino de recuperar en todos los veteranos de guerra al hombre, al ser humano desintegrado del ámbito social, cuentan ellos con una experiencia diferente que sabiendo canalizarla servirá para que las futuras generaciones tomen conciencia de lo terrible que son las guerras. Las islas Malvinas fueron son y serán Argentinas Este documento no podrá ser usado ni total ni parcialmente sin el previo consentimiento de su autor, bajo pena de ley de derechos del autor ley (11723 AGRUPACIÓN VETERANOS DE GUERRA RÍO CUARTO Víctor Samuel Barrios Presidente |
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