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24/04/08

 

Pesca: Con el guiño de Scioli continua la depredación  

Daniel Scioli nombró en la Subsecretaria de Pesca bonaerense al Sr. Pablo Loubet Jambert quien ratifica su pasado.

Este ex funcionario pesquero delarruista tuvo mucho que ver con la destrucción pesquera nacional. Actualmente colabora para que buques ilegales de poderosos grupos pesqueros radicados en Mar del Plata capturen merluza con “cupos sociales” otorgados por la Provincia de Buenos Aires, a buques que deberían estar de baja del caladero, por haber transferido sus permisos a buques comunitarios durante la gestión de Carlos Menem, violando la Ley 24.315 e ignorando la resolución SSAPNº5 que expresa pristinamente la ilegalidad de los buques Mellino II y Letare que hoy autorizan.

Contradicciones. La Teoría de los Propios Actos constituye uno de los principios de más elevada significación jurídica y de más vastas y valiosas proyecciones, incorporado a nuestro derecho positivo en época relativamente reciente (v. J. C. Rivera, "Instituciones de Derecho Civil, 1992, T. I., p. 293) de la que resulta que la seguridad jurídica, que es imperioso requerimiento del orden público y la buena fe —prerrequisito de validez de todos los contratos y actos voluntarios (art. 1198 del C. C.)—, se verían seriamente resentidas si recibiera tutela jurídica la conducta de quien primero acata una norma, una relación o un régimen jurídico y luego los desconoce y pretende alterarlos (fallos 249:51; 194:220; 305:1304; 311:120, etc.).
El pronunciamiento, sin duda más enérgico, que proclamó la vigencia de la referida teoría en el derecho positivo argentino es, seguramente, la sentencia de la Corte Suprema publicada en fallos 312:1725: "...el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por derecho, lo que ha quedado plasmado en brocados como el que expresa venire contra factum propium non valet (cons. 10 in fine, del voto de mayoría y cons. 31 del voto concurrente del ministro Fayt)". En el mismo considerando 10 del voto mayoritario, enfáticamente se dijo: "una de las derivaciones esenciales del principio de buena fe es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean estos los particulares o el propio Estado";


Memoria I, Loubet el lobbysta

A la fecha no se registran informes que indiquen si Pablo Loubet Jambert renunció a su salario en la Armada, pues estaría percibiendo el retiro de Oficial de esa fuerza y el sueldo en la Subsecretaria de Pesca Bonaerense.
El Señor Luobet Jambert además de su afición a las rosas es muy hábil lobbysta en temas pesqueros. Ingresó a la Secretaria de Pesca durante el gobierno de la Alianza por ser compañero en la Armada de Basilio Pertiné y ser primo del Rey del calamar, Guillermo Jacob, activo partícipe pesquero en la desgraciada Alianza.
Su único conocimiento sobre pesca fue haber arrendado años atrás los buques de la empresa Ex Huemul, formando parte de la desaparecida empresa Valoray. Junto a su familia, Jacob fue impulsor a ultranza del ingreso de buques orientales al mar argentino para la pesca del calamar bajo la modalidad del Charteo.
Loubet luego de fracaso de la alianza, estuvo viviendo en Inglaterra, donde trabajó en negocios pesqueros: desde su página web se desplaya sobre venta de pescado, buques, licencias, etc. Es público que el Sr. Loubet Jambert fue creador de ese sitio —prestigiado en el tiempo— e incompatiblemente estaría aún vinculado a dicho sitio web internacional de negocios pesqueros.
Hombre de Felipe Solá, actualmente continúa mirando para otro lado mientras se depreda el recurso merluza, amparando buques ilegales de poderosos grupos empresarios en desmedro del recurso y de pequeños armadores.


Memoria II, Felipe Solá y la desvergüenza

Con fecha 15 de Septiembre de 1997 el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, el Ing. Felipe Solá suscribió la Resolución n° 662/97, cuyo primer considerando expresa: "Que un importante número de buques, captura históricamente merluza hubbsi sin estar autorizados en sus permisos de pesca a tal fin"
En este contexto, Loubet viola la ley en sus considerandos jurídicos, veamos:
RES SSPA Nº 47/02- Nº 4/03. Que en oportunidad del dictado de la Resolución de esta Subsecretaría Nº 47/02 y reiterándose en la Resolución 4/03 se dejó expresamente aclarado que "en cuanto al listado presentado por C.I.P.A., no se asigna cuota al buque MELLINO II por encuadrar en la causal del art. 4to de la Recomendación 4 del C.F.P. del 05.08.1997. Trascripto ut Supra".
Que se reitera una vez más, que la embarcación MELLINO II (5099) es alcanzada por la causal establecida en la Recomendación 4 del CFP de fecha 5/08/1997 la cual expresa que "... no corresponde convalidar en esta instancia el otorgamiento de cuotas de captura a barcos que tuvieron permiso de Merluza y lo cedieron a otros barcos..."
Que lo dicho se basa en que la embarcación Mellino II transfirió su permiso de pesca al buque pesquero Géminis (6569) mediante Resolución SAGyP Nº 411 de fecha 08/07/96, conforme expediente SAGyP 800-004957/95 (Mellino II-Grupo Valastro GIorno).

Que en cuanto al buque pesquero Letare (5706) transfirió su permiso de pesca al buque Navegantes (6246) con fecha 02/06/94 por resolución SAGyP 345/94. Posteriormente obtuvo permiso irrestricto el día 01/02/96 por habérselo transferido la embarcación Joseph Duhamel (5349) según expediente de SAGyP 804067/95, con fecha 02/06/1999 vuelve a quedar sin permiso por haberlo transferido al Navegantes II (1451) y desde el día 24//04/02 se encuentra reinscrito en el Registro de Buques con permiso irrestricto (que habilita para la pesca de merluza común), según expediente de SAGPyA 800-011255/99;
Que además, por Resolución SSPA N° 3/2003de fecha 27/1/03 (publicada en el Boletín Oficial el 29/1/03) se resolvió lo siguiente: "CONSIDERANDO: ... Que en autos caratulados "Luis Solimeno e Hijos S.A. c/Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación s/Acción de Amparo" (Resolución N°955/2002) que se tramita por la Secretaría Civil N° 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, se ha ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos:
Que deberá permitir al buque pesquero Letare (mat. 5706) y hasta tanto concluya la presente acción, salir a pesca previo otorgamiento de una cuota de Merluza Hubbsi para el primer semestre del año y demás condiciones establecidas en la normativa vigente ... Por ello, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura dispone: Artículo 1°: Asignar al buque pesquero Letare (mat. 5706), un cupo de ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro kilogramos (163.964 Kg.) de la especie Merluza Común (Merluccius Hubbsi) para el primer bimestre del año en curso, en las condiciones establecidas por las Disposiciones nros. 1 de fecha 3 de enero de 2003 y 3 de fecha 14 de enero de 2003, ambas del Registro de esta Subsecretaria de Pesca y Acuicultura";

Que en razón de lo expuesto, poseyendo la embarcación Letare permiso de pesca irrestricto y cupo asignado para captura de merluza común, tampoco corresponde que esta embarcación sea incluida en el Anexo I de la Resolución SSAP N° 4/03. Se advierte además que, de hacer lugar a su solicitud esta Jurisdicción, se le estaría asignando dos cupos de captura.
Que por todo lo expuesto, resuelvo mantener el criterio sostenido en las Resoluciones SSAP N° 47/02 y 4/03 de asignar cuotas de captura a las embarcaciones que carezcan de permiso nacional para pesca de Merluza Hubbsi y no posean cupo asignado tanto por la Autoridad de Aplicación Nacional en materia pesquera (SAGyA), resoluciones judiciales, por las Resoluciones SAGPyA 8/02 y 177/02, Anexo I, o Disposiciones SSPyA 1/03 y 3/03
Por ello, el Subsecretario de Actividades Pesqueras resuelve:
Resolución SSAP N°5.
ARTICULO 2°: No incluir a las embarcaciones LETARE (mat. 5706) y MELLINO II --------------------- (mat. 5099) en el Anexo I de la Resolución N° 4/03.
ARTICULO 3°: Rechazar la solicitud presentada por la Cámara de la Industria --------------------- Pesquera Argentina (C.I.P.A.), en cuanto a la derogación del artículo 2° de las Resoluciones SSAP N° 47/02 y 4/03.
Las resoluciones demuestran jurídicamente la imposibilidad de que estas empresas continúen beneficiándose de un “cupo social” cuando es pública la ilegalidad de sus permisos de pesca y enriquecimiento ilícito, propulsados por funcionarios lobbystas a los que no interesa la sustentabilidad de recursos ni los trabajadores.
“Me hierve la sangre, al observar tanto obstáculo, tantas dificultades que se vencerían rápidamente si hubiera un poco de interés por la patria”. General Manuel Belgrano.

Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador

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