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Virginia
María Chiesa (*)
Desde la antigüedad el agua fue considerada el elemento y principio
de todos los seres. Hoy estamos frente al mayor desafío que ha
de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las
especies que pueblan el planeta y que necesariamente dependen del agua
dulce, calificada en nuestros tiempos como un recurso natural no renovable
escaso y finito.
La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua celebrada en Mar del
Plata, República Argentina, en 1977 declara: “Todos los
pueblos (…) tienen derecho a acceder al agua potable en las cantidades
y calidad correspondiente a sus necesidades básicas”. El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
la ONU interpreta asimismo que el agua es uno de los derechos del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ,
entre otros instrumentos internacionales, también la Convención
sobre los Derechos del Niño consagra el derecho al suministro
de agua potable salubre.
Sinembargo, luego del octavo Foro Mundial de la Sociedad Civil (PNUMA)
cuya reunión se realizó del 3 al 4 de febrero de 2007
en Nairobi, dónde se debatieron cuestiones políticas relacionadas
con el agua y el medio ambiente, todavía no hemos logrado a nivel
global obtener el consenso necesario para declarar al agua como un derecho
humano. Bajo este horizonte, no podemos dejar de mencionar que casualmente
en la actualidad Francia y Estados Unidos aparecen como los actores
predominantes en el denominado “incipiente mercado global del
agua”.
Teniendo presente que el tema central que nos convoca refiere a la legislación,
resulta relevante analizar lo que está sucediendo en torno a
los distintos usos a los que responde nuestro Acuífero Guaraní.
“El país que más lo explota es Brasil, abasteciendo
total o parcialmente entre 300 y 500 ciudades y exportando a Medio Oriente
agua embotellada. Uruguay tiene unos 135 pozos de abastecimiento público
de agua y algunos de ellos se destinan a la explotación termal.
En Paraguay se registran unos 200 pozos principalmente dedicados al
uso humano y en la Argentina hay en explotación cinco perforaciones
termales de agua dulce y una de agua salada ubicadas en la provincia
de Entre Ríos.”
Concretamente a la hora de hablar de un marco jurídico de fuente
convencional aplicable al Acuífero Guaraní, porción
subterránea de la Cuenca del Plata, contamos con distintos Tratados
Internacionales, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas
subterráneas transfronterizas:
- Tratado de la Cuenca del Plata, 1969
- Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973
- Tratado del Río Uruguay, 1975
- Tratado de Santa Cruz de la Sierra, 1992
- Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, 2004
Al respecto, durante el transcurso del año 2004, los países
del Mercosur decidieron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero
Guaraní que funcionará como foro auxiliar del Consejo
del Mercado Común con el objeto de elaborar un Tratado. Dicho
Grupo a nivel jurídico deberá definir tres aspectos esenciales:
la propiedad del acuífero, la conservación del mismo y
el uso. Asimismo, según declaraciones del embajador paraguayo
Ramírez Boettner, “la creación del Grupo de Alto
Nivel obedece a los intentos de declarar al Acuífero Guaraní
Patrimonio Común de la Humanidad” y como reacción
a los avances de los organismos internacionales.
Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un “ACUERDO
MARCO MERCOSUREÑO que regule la gestión, uso y explotación
sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS transfronterizas”
tal como lo prescribe el artículo 6º inciso “n”
del referido Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur.
En síntesis y como conclusión de lo expuesto, los Estados
Parte del Mercosur deberán redoblar esfuerzos para que nuestro
importante Acuífero Guaraní sirva fundamentalmente al
bien común social ligado al derecho a la vida de nuestros pueblos.
Finalmente llegamos al año en curso, 2007, reclamando al Grupo
Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní legislación
pendiente y con la esperanza de que esta demora no sea eterna, ya que
la eternidad en la materia convocada implicaría reconocer lo
que una vez dijo Carnelutti: “el fin del Derecho consiste en reducir
la Economía a la Ética”.
1: www.un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm,02/07/05.
2: ELIZONDO, Silvana - PAZOS, Leonardo. “La cuestión del
agua dulce en la Argentina desde una perspectiva estratégica”
Centro de Estudios Estratégicos del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación
Argentina, p.23, editorial bibliográfica de Voros S.A., junio
de 2006.
3: Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N°25/04.
4: CABALLERO, Walberto, Posición de países del bloque
tiende hacia la defensa de la soberanía sobre dicha reserva,
Paraguay, www.redcalc.org/leer.php/23,07/09/05.
(*) Abogada (U.N.R) - Rep. Argentina. Maestranda en Sistemas Ambientales
Humanos, C.E.I. - (U.N.R.). Adscripta en la asignatura “Derecho
Agrario y Ambiental”, Cátedra “B” (U.N.R) -
(cursando 2do. año). Autora del libro: “MERCOSUR: Un nuevo
desafío para la humanidad. La crisis del agua”, UNR Editora,
prólogo: Dr. Luis Orlando Andorno y de otros artículos
sobre recursos hídricos publicados en Argentina, Brasil, Paraguay,
Nicaragua, Rep. Dominicana, Chile, Bolivia, México, Perú,
Ecuador, Cuba, Colombia, Venezuela, Estados Unidos, España y
Francia. E-mail: virginiachiesa@argentina.com
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